Plataforma SaaS

SIDAP — Sistema Integral de Datos Personales

El orquestador de cumplimiento normativo diseñado específicamente para automatizar la Ley 21.719 y el Decreto 662 de Chile. No es un generador de documentos. Es una plataforma completa.

41 campos RAT Decreto 662
Servidores en Chile
Pseudonimización SHA-256
Multi-tenant aislado
Cómo opera

De un hecho de la organización al expediente que lo prueba

SIDAP no empieza en un documento: empieza en el hecho. Cuando nace un tratamiento, cuando un titular ejerce un derecho, cuando un dato sale del país o cuando ocurre un incidente, el registro se actualiza y los módulos operan sobre él. Los tres módulos marcados declaran que trabajan directamente sobre el RAT; los demás aportan su propia pieza al mismo expediente.

Lo que ocurre en la organización Nace un tratamiento un proceso nuevo toca datos personales Un titular ejerce un derecho acceso, rectificación, supresión… Un dato sale del país un proveedor o una casa matriz Ocurre un incidente y empieza a correr el reloj El registro del que se cuelga todo lo demás RAT · Registro de actividades de tratamiento 41 campos 10 grupos · A a J trazabilidad EIPD Detecta qué registros exigenevaluación de impacto lee el RAT Consentimientos Obtención, renovación y revocación,con efecto cascada actualiza el RAT Matriz de riesgo Calcula el nivel de riesgo y detectalos vacíos puntúa cada RAT ARCO+ Los seis derechos del titular, con sucronómetro legal Brechas Registro guiado y notificación a laAgencia Transferencias Documenta y justifica lo que sale delpaís MPI Documenta el modelo de prevención paracertificarlo Tablero Estado consolidado para directorio,auditoría y Agencia Lo que se entrega La notificación a la Agencia armada dentro del plazo de 72 horas El modelo de prevención documentado para presentarlo a certificación El estado del cumplimiento a una fecha, con la prueba de cada pieza
9 Módulos Integrados

Todo lo que necesita para cumplir la Ley 21.719

Cada módulo está diseñado para cubrir una obligación específica de la normativa. Todos conectados entre sí, con trazabilidad completa y alertas proactivas.

RAT — Registro de Actividades

Genera automáticamente los RATs con los 41 campos exigidos por el Decreto 662. 10 grupos de campos (A-J) con trazabilidad completa.

ARCO+ — Derechos de Titulares

Gestión completa de 6 derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. Cronómetro legal y alertas.

Brechas de Seguridad

Registro guiado paso a paso. Cronómetro de 72 horas. Generación automática de notificación a la Agencia.

EIPD — Evaluación de Impacto

Detección automática de RATs que requieren evaluación. Plantilla propia construida sobre las exigencias del Art. 15 ter de la Ley N° 19.628 (texto fijado por la Ley N° 21.719), que determina cuándo la evaluación es obligatoria. Alertas proactivas.

Consentimientos

Ciclo completo: obtención, documentación, renovación y revocación. Efecto cascada automático sobre RATs asociados.

Transferencias Internacionales

Documentación y justificación conforme a los arts. 27 y 28 de la Ley N° 19.628 (texto fijado por la Ley N° 21.719). Registro de garantías con destinatarios internacionales.

MPI — Modelo de Prevención

Documentación para certificar el MPI ante la Agencia. Checklist Decreto 662. Reduce el riesgo sancionatorio y acredita diligencia organizacional.

Matriz de Riesgo Inteligente

Cálculo automático del nivel de riesgo por RAT. Detección de gaps. Alertas proactivas al DPO.

Dashboard y Reportes

Visión consolidada del cumplimiento. Reportes listos para directorio, auditorías y la Agencia de Protección de Datos.

Arquitectura

Diferenciadores técnicos de SIDAP

🇨🇱

Servidores en Chile

Toda la infraestructura opera en datacenter nacional. Los datos nunca salen de Chile. Soberanía total de datos.

🔒

Pseudonimización SHA-256

Los datos personales reales permanecen en la infraestructura del cliente. SIDAP solo maneja hashes irreversibles.

Aislamiento Multi-Tenant

Cada cliente opera en un schema aislado en PostgreSQL. Cero riesgo de filtración entre clientes.

🔁

4 Métodos de Carga

Plantillas Excel, Carpeta compartida, Conexión a BD y API REST. Se adapta desde PyMEs hasta holdings.

Solicitar una demo de SIDAP →
Ciberseguridad

Arquitectura de 10 capas anti-ransomware

Nuestra infraestructura implementa un modelo de defensa en profundidad con 10 capas de seguridad, basado en experiencia real gestionando ataques como el Caso IFX Networks.

Conocer más
1 Firewall perimetral avanzado
2 Segmentación de red (VLANs)
3 EDR en endpoints
4 Cifrado AES-256 en reposo y tránsito
5 MFA obligatorio
6 Backup inmutable 3-2-1
7 Monitoreo 24/7 (SIEM)
8 Zero Trust Architecture
9 DLP (Data Loss Prevention)
10 Plan de respuesta a incidentes
Integración

SIDAP opera solo. Conectado a GesDoc Faena, el cumplimiento se deja de escribir

SIDAP es autónomo: se alimenta por plantillas Excel, carpeta compartida, conexión a base de datos o API REST, y no necesita ningún otro sistema para funcionar. GesDoc Faena es una quinta fuente, y la que cambia la naturaleza del dato que entra.

El problema de fondo del registro de actividades

Un RAT se llena describiendo lo que la organización cree que hace con los datos. Alguien se sienta, recuerda los flujos, los escribe y firma. El documento nace correcto y empieza a envejecer el mismo día: cambia un contrato, entra un contratista, se agrega una batería de exámenes, y el registro sigue diciendo lo de antes. Cuando llega la fiscalización, lo que se entrega es una declaración, no una constatación.

Con GesDoc Faena conectado, el registro deja de declararse y pasa a derivarse. Los tratamientos que SIDAP documenta son los que el sistema de salud ocupacional efectivamente ejecutó: qué exámenes se practicaron, bajo qué base de licitud, para qué contrato, con qué plazo de conservación y con qué sello de integridad. La diferencia práctica es la que separa una promesa de un hecho verificable.

Por qué esto importa en salud ocupacional

El régimen de datos personales de la Ley N° 21.719 entra en vigor el 1 de diciembre de 2026; hasta esa fecha lo que sigue describe derecho futuro, no obligaciones exigibles hoy. Desde entonces, un examen preocupacional tratará datos de salud sin consentimiento del trabajador, amparado en el artículo 16 bis letra e de la Ley N° 19.628 (texto fijado por la Ley N° 21.719), cuando el tratamiento «sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador». Y el artículo 15 ter de la Ley N° 19.628 (texto fijado por la Ley N° 21.719) dispone que la evaluación de impacto «se requerirá siempre» en el caso de su letra d: «Tratamiento de datos sensibles y especialmente protegidos, en las hipótesis de excepción del consentimiento».

Encadenadas, ambas normas dejan una conclusión sin matices: toda organización que practique salud ocupacional bajo esa base está obligada a contar con una evaluación de impacto, y no por decisión propia. Esa evaluación debe describir un tratamiento que solo conoce en detalle el sistema que lo ejecuta. Ese es el punto exacto donde las dos plataformas se necesitan.

🔄

Qué viaja hacia SIDAP

Metadato del tratamiento: qué actividad existe, con qué finalidad, sobre qué base de licitud, quién es responsable y quién encargado, por cuánto tiempo se conserva y con qué huella de integridad. Es exactamente lo que el registro de actividades y la evaluación de impacto necesitan describir.

🚫

Qué no viaja nunca

Ningún diagnóstico, ningún resultado de laboratorio, ningún RUT de un trabajador y ningún veredicto de aptitud sobre una persona identificable. El dato clínico permanece en el recinto del prestador. La capa de cumplimiento se alimenta de la descripción del tratamiento, no de su contenido.

⚖️

Cada uno responde a un interlocutor distinto

GesDoc Faena responde a la portería y al policlínico: si este trabajador puede hacer esta tarea hoy. SIDAP responde a la Agencia de Protección de Datos Personales: qué tratamientos existen, con qué fundamento y con qué evidencia. Son dos preguntas distintas, y ninguna se contesta bien desde el otro lado.

🔒

Sin dependencia en ninguna dirección

SIDAP funciona íntegramente sin GesDoc Faena, con cualquiera de sus cuatro métodos de carga. GesDoc Faena opera sin SIDAP: el policlínico atiende y la portería recibe su respuesta aunque el enlace esté caído. Se contratan por separado y cada uno se justifica solo.

Conocer GesDoc Faena →
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Si no encuentras tu pregunta, escríbenos y te contestamos personalmente.

¿Qué es SIDAP?
SIDAP (Sistema Integral de Datos Personales) es la plataforma SaaS chilena de Nortika para automatizar el cumplimiento de la Ley 21.719 y el Decreto 662 sobre protección de datos personales. Incluye 9 módulos integrados: RAT, ARCO+, brechas, EIPD, consentimientos, transferencias internacionales, MPI, matriz de riesgo y dashboard.
¿SIDAP cumple con los 41 campos del RAT exigidos por el Decreto 662?
Sí. SIDAP genera el Registro de Actividades de Tratamiento con los 41 campos del Decreto 662 organizados en 10 grupos (A-J), con trazabilidad completa por cada actividad y exportable para fiscalizaciones de la Agencia de Protección de Datos.
¿Dónde están los servidores de SIDAP?
Toda la infraestructura SIDAP opera en datacenter chileno. Los datos personales nunca salen de Chile, garantizando soberanía de datos plena, requisito reforzado por la Ley 21.719 y el Decreto 662.
¿Qué significa que SIDAP usa pseudonimización SHA-256?
Los datos personales reales nunca cruzan a SIDAP: solo entran hashes irreversibles SHA-256. Los datos sensibles permanecen en la infraestructura del cliente, eliminando riesgos de filtración cruzada entre clientes.
¿SIDAP integra con Ley Karin (21.643) y Ley 21.595 de Delitos Económicos?
Sí. SIDAP comparte la matriz de riesgo, los roles y la auditoría con la Plataforma Ley Karin y con SIDEC (delitos económicos). Una sola gestión de identidades para los tres modelos.
¿Cuánto cuesta SIDAP?
El precio de SIDAP se cotiza según el tamaño y los módulos que actives. Solicita una demo y te entregamos una propuesta a medida sin compromiso.
¿Qué hace SIDAP frente a una brecha de seguridad?
Activa el cronómetro operativo de 72 horas como buena práctica: el Art. 14 sexies de la Ley N° 19.628 (texto fijado por la Ley N° 21.719) exige reportar a la Agencia por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas, sin fijar un plazo en horas. El plazo de 72 horas proviene del RGPD europeo, no de la ley chilena. Guía paso a paso el registro de la brecha, calcula el nivel de riesgo, genera la notificación a la Agencia y a los titulares afectados con la información obligatoria.

Prepare su organización para la Ley 21.719

La ley entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Solicite una demo personalizada de SIDAP y conozca cómo automatizar su cumplimiento normativo.

Solicitar demo gratuita → Volver al inicio